Trámite: Licencia de obras menores
Se consideran como obra menor aquellas reparaciones que consisten normalmente en pequeñas obras de simple reparación como pintura, solados y alicatados, mejora de los yesos y sustitución de instalaciones propias (saneamiento, agua, electricidad, calefacción...).
En ningún caso, suponen alteración de volumen o superficie construida, del uso objetivo, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas y locales, ni afectan a la estructura (pilares, vigas, etcétera), o al diseño exterior o a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación.
La obra mayor será por tanto aquella que comprenda más obras que las incluidas en el apartado anterior.
Quién puede presentarlo:
Cualquier persona que vaya a ejecutar una obra de estas características, en su vivienda.
Procedimiento presencial:
El interesado/a ha de presentar una solicitud en el ayuntamiento, junto con la documentación que se exige.
Una vez analizados los datos por el arquitecto técnico, se concederá o denegará la solicitud.
Procedimiento telefónico:
Para resolver dudas, llame al teléfono 959 141 001 FAX: 959 141 022 en horario de mañana.
Requisitos:
Para la autorización de una obra menor en el municipio se requerirá lo siguiente:
* Hoja de solicitud debidamente cumplimentada.
* Plano de situación o ejecución en su caso.
* Croquis explicativo de las obras que se pretenden realizar.
Documentos disponibles: