Trámite: Tasas e impuestos
El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles:
El I.B.I. es un tributo municipal que grava la propiedad de viviendas, locales, garajes o solares, es decir, cualquier finca o construcción urbana y también de terrenos rústicos y de construcción de carácter agrario y que han de satisfacer anualmente las personas físicas o jurídicas que ostenten dicha propiedad o sean titulares de un derecho de usufructo, superficie o concesión administrativa sobre los mismos.
El importe de su cuota anual se determina en función del valor que le asigna la Administración (Centro de Gestión Catastral) a su finca o inmueble y que denomina valor catastral.
Para obtener este valor se determina tanto el valor del suelo que ocupa la finca como el de la construcción.
Después se aplica un tipo impositivo que aprueba cada Ayuntamiento y que es igual para todos los inmuebles de un mismo municipio.
El Centro de Gestión Catastral es el organismo que tramita todas las declaraciones y practica la valoración de las fincas, realizando el Servicio de Gestión Tributaria la liquidación correspondiente en función al padrón del Impuesto ya elaborado por dicha Administración.
El Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
El I.V.T.M. es un tributo municipal que grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas.
Según la Ley de Haciendas Locales están sujetos los vehículos matriculados en los registros públicos correspondientes (Jefatura Provincial de Tráfico) y mientras no hayan causado baja en los mismos.
El importe que se ha de pagar por este Impuesto varía de un Ayuntamiento a otro, si bien existen un mínimo y unos máximos marcados por la Ley entre los cuales el Ayuntamiento aprobará su propia tarifa.
La Ley de Haciendas Locales ha sido modificada para que cuando se adquiera un vehículo por primera vez o se dé la baja definitiva se pueda prorratear por trimentres naturales el importe de la cuota anual.
El Impuesto Sobre Actividades Económicas:
El I.A.E. es un tributo que grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y que han de satisfacer anualmente las personas físicas o jurídicas que realicen cualquiera de dichas actividades.
El importe de la cuota anual, se determina en función a las tarifas del Impuesto aprobadas por el Real Decreto Legislativo del Gobierno en las que se describe el contenido de las distintas actividades económicas y las cuotas correspondientes a cada actividad, a las que se aplicará, en su caso, el coeficiente y el índice acordados por cada Ayuntamiento.
El Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras :
El I.C.O.I. es un tributo municipal de aplicación voluntaria por los municipios, que grava la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia.
El importe de la cuota de éste impuesto se determina en función del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra realizada.
A este coste de la construcción se aplica un tipo de gravamen que aprueba cada Ayuntamiento y que es igual para todas las construcciones de un mismo municipio.
El Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana :
El I.V.T.N.U. es un tributo municipal de aplicación voluntaria por los municipios, que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, manifestado como consecuencia de la transmision de la propiedad o de cualquier derecho real de goce sobre los mismos.
Al incremento real experimentado por el terreno objeto de imposición se aplicará un porcentaje aprobado por el Ayuntamiento con los límites legales en vigor.
Tasas y Precios Públicos:
Son figuras impositivas consecuencia de la prestación de servicios o actividades de los entes públicos o bien de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
En ambos casos, las cuotas a abonar se regulan en las correspondientes Ordenanzas Fiscales de cada Ayuntamiento en función a los informes técnico-económicos que justifican el importe exigido.
Quién puede presentarlo:
Los interesados o terceros debidamente autorizados, previa acreditación de su identidad.
Procedimiento presencial:
* Acudir a las oficinas de Gestión Tributaria de Cortegana, en C/ García Lorca 12 , o a nuestra entidad.
* Acreditación de la identidad o la representación si no es interesado.
* Se le entregará el documento de pago solicitado.
* Una vez obtenida la carta de pago, podrá realizar el pago en el plazo indicado en la misma, en cualquiera de las sucursales indicadas. Si es titular de tarjeta de alguna de las entidades financieras que se indican, podrá hacer efectivo el pago a través de la red de cajeros automáticos de esa entidad.
Para ver las entidades colaboradoras visite la página http://www.sgth.es/colaboradoras.php
Procedimiento telefónico:
* Servicio provincial de recaudacion y gestion tributaria 959131409
Calle García Lorca, 12 - C.P. 21230 -CORTEGANA- HUELVA
* Se verificará la identidad del interesado.
* Se enviará el documento de pago al domicilio que aparezca en la Base de Datos Fiscal.
Requisitos:
* Si es persona física:
1. Identificación del interesado o en caso de retirarlo un tercero, identificación del mismo y autorización del interesado.
* Si es persona jurídica:
1. Poder de representación o autorización
2. Escritura de constitución
3. Tarjeta de identificación fiscal.
Por Internet:
El Servicio de Gestión Tributaria de Huelva pone a disposición de los contribuyentes una nueva herramienta de acceso on-line como Usuario Registrado que le acerca más a la administración a través de la web, https://secure.sgth.es/posglobal.php.
Mediante esta herramienta el contribuyente podrá realizar muchas tareas que hasta la fecha implicaban desplazarse a unas de nuestras oficinas o entidades colaboradoras, entre ellas se encuentran:
* Consultar sus impuestos
Domiciliar para años sucesivos
Pago Telemático mediante cargo en cuenta
Impresión de documentos de cobro
Registro de Documentación on-line
Activar Avisos Electrónicos al móvil o e-mail
Emitir Duplicados de Pago
Gestionar los impuestos de un tercero como Autorizado y otras muchas
Este servicio de identificación personal se encuentra disponible para dos tipos de perfiles de usuarios:
Mediante el uso del servicio de Banca electrónica de algunas de nuestras entidades colaboradoras, a partir del Nombre de Usuario y Contraseña facilitados por éstas, y que por lo tanto deberá tener contratado el contribuyente interesado.
Mediante el uso de Certificados Digitales, como el de la FNMT-RCM (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, usado comúnmente en la AEAT) y el certificado usado por la Excma. Diputación Provincial de Huelva)"
Ejemplos:
Posición global resumida.
Al acceder a esta opción usted obtendrá la información resumida de la situación ante el SGTH de sus impuestos a la fecha actual, donde podrá conocer sus Deudas pendientes, Expedientes en tramitación (de ejecutiva, devoluciones de ingresos); Deudas Periódicas, y otra información, sin desplazarse a nuestras oficinas más cercanas.
https://secure.sgth.es/login.php
Para el pago de IVTM, pinche en Tarifas y Cuotas IVTM , seleccione “Rosal de la Frontera” , elija el modelo de vehículo e infórmese.