Trámite: Alta en padrón
Para tener la condición de vecinos y vecinas de Rosal de la Frontera es necesario estar incluido en el Padrón de Habitantes. Con independencia de su utilización para calcular los medios precisos para satisfacer las necesidades de la población según zona, edad, etcétera, el Padrón determina la participación de nuestro municipio en los fondos Estatales y/o Autonómicos.
El Padrón supone un derecho y una utilidad para los ciudadanos y ciudadanas incluidos/as en él:
* Utilizar los servicios públicos y solicitar en su caso el establecimiento de nuevos servicios.
* Participar en las elecciones y en la gestión municipal. (Las personas extranjeras de acuerdo con su legislación específica).
A través de este instrumento, se acredita la condición de vecino o vecina y el domicilio, aspectos que en numerosas ocasiones tienen el carácter de necesarios:
* Expedición de documentos como DNI, pasaporte, carné de conducir.
* Matriculación en colegios, escuelas, universidad.
* Inclusión en el censo electoral y ejercer el derecho al voto.
* Gestionar los servicios de compañías eléctricas, telefónicas y de gas.
* Solicitar ayudas sociales, viviendas sociales, etcétera.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.
La cumplimentación de las hojas padronales es una obligación de los vecinos, por lo que los ayuntamientos están legalmente facultados para sancionar las omisiones o falsedades contrarias a ese deber ciudadano.
El vecino y vecina puede conocer la información que consta en el fichero informático del Padrón sobre su persona y ejercer ante este Ayuntamiento los derechos de acceso, cancelación o rectificación en los términos legalmente previstos.
El padrón es el registro administrativo en el que constan los vecinos de Rosal de la Frontera, constituyendo sus datos prueba de la residencia en el Municipio y del domicilio habitual en el mismo. Además, sus datos se utilizan para elaborar el censo electoral, así como para atender el ejercicio de las competencias municipales.
Los datos del Padrón podrán ser cedidos a terceros cuando esté previsto específicamente en la Ley, o cuando la cesión se realice a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus competencias y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean relevantes.
Normativa Legal
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 4/1996, de 10 de enero y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Quién puede presentarlo:
Toda persona que resida en Rosal de la Frontera
Procedimiento presencial:
Acudir al ayuntamiento para solicitar la hoja de empadronamiento.
Una vez cumplimentada y reunido los documentos necesarios (que abajo se exponen) dar registro de entrada en esta entidad.
Si comprueba, una vez inscrito, que alguno de los datos personales en su inscripción padronal es erróneo, puede solicitar su modificación de tres formas:
1. Personándose en nuestra entidad con su DNI.
2. Enviar el modelo de rectificación de datos cumplimentado (descargar en esta página), junto a una copia de su DNI, por correo ordinario a la dirección, "Ayuntamiento de Rosal de la Frontera, Área de Secretaría, Plaza España nº 1, 21250 Rosal de la Frontera , Huelva".
3. Enviando un email con estos datos a Dª. Mª del Carmen Sierra López (secretaria@rosaldelafrontera.com) - Secretaria
Procedimiento telefónico:
Para resolver dudas, llame al teléfono 959 141 001 en horario de 9:00h. a 14:00 h.
Requisitos:
Adjuntar la siguiente documentación:
1. Hoja padronal cumplimentada.
2. Documentos que acrediten la identidad de las personas inscritas. Fotocopias del DNI de las personas de 15 años o más que se inscriben y del Libro de familia para menores de 15 años. Para extranjeros (*), fotocopia de la tarjeta de extranjero o pasaporte en vigor.
3. Documento que acredite el uso de la vivienda. Cuando la solicitud de inscripción se efectúe en un domicilio en el que no figuren empadronadas otras personas, deberá adjuntarse fotocopia de alguno de los siguientes documentos: escritura de propiedad, contrato de compraventa o arrendamiento en vigor, contrato o factura actual expedida por compañía suministradora de telefonía fija, agua, electricidad o gas.
4. Autorización de empadronamiento para menores no emancipados y mayores incapacitados y fotocopia del documento de identidad del autorizante. A cumplimentar cuando estas personas se inscriban en un domicilio distinto del de uno o ambos padres o representantes legales. En el caso de menores de edad, la autorización la podrá suscribir cualquiera de los progenitores que ostente la patria potestad. Cuando los padres vivan separados se cumplimentará por aquel con quien el hijo conviva. En defecto de los padres y en el caso de mayores incapacitados, la autorización la otorgarán sus representantes legales.
* La inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años.
Documentos disponibles: